jueves, 18 de julio de 2013

Sínodo Diocesano y sociedad colonial del oriente cubano. Una mirada desde la pluralidad de los sujetos coloniales.


Sínodo Diocesano y sociedad colonial del oriente cubano.
Una mirada desde la pluralidad de los sujetos coloniales.

El Sínodo Diocesano realizado en 1680 representó un momento importante en la estructuración y consolidación institucional y legal de la Iglesia Católica en Cuba. Su importancia ha quedado revelada a partir de investigaciones realizadas en los últimos años por historiadores que lo han integrado como objeto de análisis a obras más abarcadoras. 
Queda sin embargo, mucho por indagar desde la historiografía sobre este cónclave y sus repercusiones directas en el espacio de la sociedad colonial cubana. Partiendo de la premisa de su carácter único y persistencia en el tiempo de sus resoluciones, vigentes durante toda la época colonial de la Isla de Cuba y expresión concreta de una realidad colonial analizada desde la iglesia.
¿Qué prácticas de la realidad colonial fueron objeto de la recopilación  jurídica  del Sínodo de 1680?, ¿Cuáles fueron las características de la implementación del Sínodo Diocesano de 1680 en el ámbito parroquial? , ¿A qué disyuntivas y conflictos se vieron sometidos los actores incluidos dentro de las resoluciones sinodales? Estas interrogantes forman parte de los dilucidamientos investigativos que se pretenden canalizar en esta investigación, circundada a los espacios coloniales correspondientes a la región oriental de Cuba.
El Sínodo Diocesano de 1680 fue el resultado del proceso de consolidación de la institucionalización de la Iglesia Católica en Cuba. Sus recopilaciones jurídicas constituyen expresión  de las problemáticas y disquisiciones de la sociedad colonial de entonces y un valioso reflejo de  sus componentes primarios, la feligresía, los párrocos y religiosos de las villas y poblados cubanos, en especial la región oriental.
Posterior a su confirmación real, el Sínodo entró en su fase ejecutoria y de acatamiento por los habitantes de la Isla. Este segundo momento reviste vital importancia por las implicaciones morales, religiosas y administrativas a las que se vieron enfrentados los curas beneficiados de las parroquias del oriente cubano, cuerpo religioso y habitantes de las villas orientales durante las décadas siguientes, provocándose un constante proceso de enriquecimiento no carente de conflictividad de las normas sinodales. La realidad histórica y social colonial en su diálogo o disonancia con el espíritu de las constituciones sinodales  a través de sus actores primarios, los religiosos y feligreses, dará como resultado un acercamiento inapreciable desde la historia al contexto colonial cubano del momento.    
Adrián Arévalo Salazar
Universidad de Holguín Oscar Lucero Moya (Cuba)

La Juventud como protagonista: Tutelas y Curadurías. Norma escrita y no escrita en la cotidianeidad de la Castilla interior y el Nuevo Mundo. 1492-1834


La Juventud como protagonista: Tutelas y Curadurías. Norma escrita y no escrita en la cotidianeidad de la Castilla interior y el Nuevo Mundo. 1492-1834

Cuando ya se conocen tantos aspectos históricos sobre la vejez y la infancia, urge adentrarse en el conocimiento de la juventud durante el Antiguo Régimen.

Minorías de edad atentas a la legislación tanto como a la práctica cotidiana.

La necesidad de cubrir esa laguna historiográfica para el modelo castellano, peninsular y americano, y desde diferentes perspectivas, constituye el motor de esta propuesta sobre la ‘edad de la discreción’. Los problemas metodológicos y la propia indefinición del concepto juvenil dificultan un estudio en profundidad de esta etapa vital clave. De ahí que se proponga ahora su estudio: ahondando en los ‘silencios’; abogando por un mayor acercamiento a las percepciones del tiempo de aquellos jóvenes; apreciando sus múltiples facetas; considerando su evolución histórica en la Modernidad.

Con especial mención para las tutorías y curadurías de antiguo régimen. Todo un sistema de protección ampliamente extendido y respetado, aunque con no pocos problemas y cuestionado desde ópticas diversas. Un marco de intereses que debía compaginar los cuidados a los menores con el control de los patrimonios; un correcto reparto de las hijuelas con la atención a las carencias más perentorias de los impúberes. Originando numerosos pleitos civiles ante las Reales Chancillerías castellanas. Acá y en el Nuevo Mundo. El litigio como fuente documental y cauce para defender cuentas y manutenciones, asegurar vestimentas, permitir el acceso a las aulas, mantener dotes suficientes para ‘casar bien’, buscar un maestro gremial que enseñase un oficio honrado y alejase a aquellos pícaros huérfanos de las tentaciones de las calles,… mostrando no pocos conflictos entre hermanos por los caudales paternos, en el mundo rural y en la ciudad, atentos al vecindario familiar, solventados rápidamente o lustros después…

Infancias masculinas y femeninas. Las bases demográficas cuantitativas de partida son ya muy significativas (pese a la carencia de no pocas cifras, la población juvenil era numerosa en número y en potencialidades). En ese sentido, las líneas maestras sobre las que trabajar se centrarán en los siguientes aspectos. El acercamiento al ‘uso de razón’ necesario para el acceso a un mundo sacralizado donde las ‘edades católicas’ de la confirmación imponían su propia normativa. Una niñez sufriente dentro de un clima de picaresca cotidiana… a encauzar o penalizar. Las ‘fundaciones pías al servicio de los menores’ (de acogida y preparación educativa, de apoyo a huérfanas para su vida matrimonial, de cauce conventual o con destinos laborales hacia los espacios agremiados o en torno al servicio doméstico). Las bulliciosas asociaciones juveniles vigilando a las solteras frente a los ‘viejos mozos’. Las distintas rutas entrecruzadas que se abrían para aquellos infantes: el aprendizaje de un oficio, donde la reglamentación gremial de la vida juvenil traspasaba la instrucción desde los padres a unos ‘tutores’ no únicamente profesionales; el progreso en la senda del estudio de las primeras letras (que aunque casi nunca acababa en una juventud universitaria cada vez se vinculó más a una educación de ciudadanos preparados dentro de los nuevos cánones ilustrados); otra de las vías, en fin, conduciría al seminario o al claustro; cuando el destino mayoritario de aquellos menores siempre fue el ara nupcial.

 

Máximo García Fernández
Catedrático de Historia Moderna. Universidad de Valladolid

Revisitando los debates españoles acerca de la esclavitud y la trata atlántica en el siglo XVI. Elementos personales y contextos sociales


Revisitando los debates españoles acerca de la esclavitud y la trata atlántica en el siglo XVI. Elementos personales y contextos sociales.
El fenómeno de la esclavitud, viejo conocido entre las instituciones europeas, renació con fuerza nueva debido a la expansión ibérica y la conquista y explotación del mundo americano. Como es sabido, en este contexto de transformación se produjo un intenso debate acerca de la licitud de la esclavitud y su puesta en práctica, estrechamente relacionado con las discusiones acerca de la condición natural y jurídica de los indios, debido a las consideraciones emitidas por una serie de hombres de Iglesia de entre los cuales Bartolomé de las Casas es, sin duda, uno de los ejemplos más representativos. De manera directamente vinculada con los debates acerca de los indios americanos, otras discusiones se desarrollaron también sobre la condición de los esclavos de procedencia africana y el tráfico de que fueron objeto en el Atlántico, conociendo una evolución fluctuante a lo largo del siglo XVI en la que las opiniones sobre su licitud no siempre fueron mayoritarias. Estos debates tienen fuertes conexiones con las diversas etapas que conociera el tráfico esclavista, y en ellos ocupan posiciones diferentes los miembros de las diversas órdenes religiosas que escribieron sobre este negocio. Para ello vamos a poner en relación los argumentos y la evolución del discurso sobre la licitud o ilicitud del tráfico esclavista con los ritmos del tráfico negrero en el Atlántico, centrándonos en el punto de vista de algunos de los teólogos y pensadores españoles más influyentes en este proceso, como el propio Las Casas o Tomás de Mercado, entre otros. Estos intelectuales estuvieron íntimamente relacionados con la ciudad de Sevilla, uno de los centros por excelencia de la organización del tráfico negrero internacional durante el siglo XVI así como modelo de sociedad desde fines de la centuria anterior para aquellas otras que se habían de construir en el Nuevo Mundo, incluyendo una importante población esclava en el nivel de las capas trabajadoras y productivas. Por ello consideramos necesaria la imbricación de sus escritos sobre la esclavitud en el contexto histórico-cultural concreto en el que ellos se formaron, actuaron y/o escribieron. De esta manera, pretendemos introducir en el debate historiográfico acerca de las discusiones jurídico-teológicas del Quinientos sobre la esclavitud el factor de los elementos personales y de la propia experiencia  de la esclavitud en su entorno vital como partícipes en la tarea de escritura de estos autores.
 
Rafael M. Pérez García & Manuel F. Fernández Chaves
(Universidad de Sevilla)
 

Monarquía universal, hispánica o católica. Primer regalismo y revisión de la cultura política de las elites ibero-americanas entre el barroco y el post-barroco.


Monarquía universal, hispánica o católica. Primer regalismo y revisión de la cultura política de las elites ibero-americanas entre el barroco y el post-barroco.

 

El proyecto continua en la senda de profundizar en las características del Pensamiento Político de la Monarquía Hispánica (entendida ésta como un conjunto complejo y diverso) en el siglo XVII, ampliándolo de manera natural a la primera mitad del XVIII. El estudio es también una puesta en evidencia de la importancia de dicho pensamiento político en la, probablemente, más importante potencia política de Europa y además en un periodo de cambio, desde el cenit a la declinación, en los reinados del III y IV Felipe de Austria, desde finales del siglo XVII, hasta avanzada la mitad del siglo XVIII, ya con los Borbones.

Desde luego, se trata de un complicado análisis que tradicionalmente ha necesitado del concurso de diferentes disciplinas científicas tales como la Filosofía Política, la Politología, la Filosofía del Derecho, la Historia del Derecho y las Instituciones, la Pedagogía, y demás. La cuestión ahora es seguir recopilando lo aportado por dichas disciplinas, con sus correspondientes metodologías, y continuar desarrollando un método-marco de estudio más uniforme y más histórico, más omnicomprensivo, en orden a integrar todos los enfoques y conseguir una visión más completa de lo que han aportado por separado.

Nuestro propósito no es otro que configurar una teoría consistente sobre la evolución del pensamiento y la cultura política hispánica de nuestro Siglo de Oro seiscientista y de sus largos coletazos (recuperación a mediados del XVIII). Se tendrá sumo cuidado en no basarse exclusivamente en conceptos más o menos abstractos sino incardinarlos en una siempre compleja realidad política que emana de variados escenarios, o, por decirlo de otra manera, de unas elites diversificadas, que juegan su papel en la corte/s del rey, en las ciudades, en la intelectualidad (universidades), en las relaciones diplomáticas, por supuesto en los conflictos bélicos, etc.

Por otra parte, somos conscientes de que la primera dificultad para definir con éxito el Pensamiento Político Panhispánico es encontrar su todavía impreciso lugar en el concierto europeo de la época, hasta ahora dominado por la enorme consideración que han tenido determinadas figuras individuales, siempre extranjeras, por más que algunas tuvieron estrechas concomitancias con la Monarquía Hispánica; como, por ejemplo, Maquiavelo, Bodino, Hobbes, Lipsio, Botero y algunos otros. Con todo, es necesario indagar en las interinfluencias que el pensamiento europeo e hispánico tuvieron, en una constante relación dialéctica: la influencia de Europa en España, y viceversa, presididas por la admiración, la emulación o el recelo. Y, como no podía ser de otro modo, no podemos olvidar que la Monarquía Hispánica no tuvo una implantación meramente europea: no puede perderse de vista sus dimensiones transoceánicas, americana e incluso asiática, como en este nuevo proyecto quiere ponerse más en manifiesto.
 

Investigadores integrantes:
 
Dr. Francisco José Aranda Pérez (Catedrático de Historia Moderna, Universidad de Castilla-La Mancha, España).
Dr. Salustiano de Dios de Dios (Catedrático de Historia del Derecho, Universidad de Salamanca, España).
Dr. Raphaël Carrasco (Catedrático de Español, Université Paul Valéry-Montpellier III, France).
Dr. José Damiâo Rodrigues (Profesor Auxiliar, Universidade dos Açores, Portugal).
Dra. María Luz González Mezquita (Catedrática de Historia Moderna, Universidad Nacional Mar del Plata, Argentina).
Dr. Miguel Saralegui Benito (Profesor Contratado, Universität Trier-Universidad de Salta, Colombia).

 

Seminario Familia y élite de Poder (siglos XV-XIX)


Seminario Familia y élite de Poder (siglos XV-XIX)

 
Los miembros del Seminario Familia y élite de Poder de la Universidad de Murcia, consideramos de interés formar parte del grupo de discusión que se crea alrededor de la temática propuesta.

Nuestros intereses giran alrededor de los estudios de Familia y organización social entre Europa y América Latina, desde el momento en que asistimos a un proceso civilizatorio por la imposición cristiana sobre la cultura y formas de vida árabe con la consiguiente complejidad.

Por otra parte, el proceso de individualización con sus repercusiones sobre el ciclo de vida, el cambio social, el análisis de los distintos grupos sociales, el parentesco y la consanguinidad, la reproducción social constituyen problemáticas de nuestro máximo interés.

Coincidimos en la necesaria comparación con otras áreas de investigación y con los seis puntos de actividades concretas, como creación de blog, encuentros periódicos, posibilidad de conseguir financiamiento para publicaciones y otras actividades, etc.

Nos adherimos por tanto a este grupo de discusión. Y anunciamos la presencia de uno de nuestros miembros. Un cordial saludo.


                                   Juan Hernández Franco - Francisco Chacón Jiménez
Universidad de Murcia

 

El ius commune y el patronato real de indias en américa: los artífices del concordato de 1753


El  ius commune y  el patronato real de indias en américa: los artífices del concordato de 1753
 
 
Mi estudio se basa en la necesidad de que se produzca una reflexión sobre un pasado cultural común en los integrantes de esa Comunidad Iberoamericana. Dentro de éste, ocupan un lugar determinante los elementos jurídicos e institucionales, máxime si partimos de la consideración de que, si la recepción del ius commune fue un fenómeno determinante para el medievo europeo, lo fue igualmente para los territorios del continente americano incorporados a la Corona del Reino de Castilla

El hilo conductor de este trabajo es el Patronato Real, visto desde el punto de vista de sus artífices, los autores teóricos en su contexto , en su tiempo y en su sociedad, así como la aplicación por parte de los tribunales y de la administración Eclesiástica de la Corona puesto que el estudio del Derecho de Patronato su propia evolución —desde su inicio como facultad regia, hasta su inclusión en las primeras Constituciones decimonónicas americanas— nos permite trazar un camino muy preciso: en un extremo, el de la Edad Moderna, el monarca español y el Papa; en el otro, los nacientes Estados americanos, que brotan del proceso de independencia. En medio de ese camino está el Concordato de 1753.

La cuestión principal, que ahora nos interesa directamente es, quienes son los autores y de que teorías se sirven en las negociaciones, en definitiva como plantea el hecho jurídico indiano,, en la teoría y en la práctica donde el regalismo aparece en sus orígenes y como una auténtica aventura jurídica amparada por un amplio despliegue de disposiciones papales, como previamente había ocurrido con los archipiélagos atlánticos, que legitima una dominación política por el fin del la evangelización en la fe cristiana.

Sobre dos títulos, uno del derecho de gentes y otro del derecho canónico, se funda la forma jurídica del Patronato o del derecho del monarca al patronato, como algo totalmente inherente, no a la persona del monarca, sino a la misma Corona, y ello privativamente.

Por el principio de que quien concede el fin, concede los medios necesarios para tal fin, resultaba que el Rey estaba capacitado para dar el pase a los misioneros y a sus superiores, presentar al obispo, los párrocos y “doctrineros”, y entender en su remoción y punición. Igualmente, caía bajo el examen regio toda la documentación eclesiástica referente a las Indias, de cualquier procedencia: bulas papales, edictos conciliares y episcopales. Y, como contrapartida de todos estos derechos, se establecía la obligación regia de sostener todo el complejo de la obra misionera indiana. Así pues, toda esta articulación legal hacía que el Patronato adquiriese la forma jurídica de un contrato oneroso.

Según Solórzano Pereira, este carácter hace precisamente que el Patronato indiano quede al margen de la disciplina tridentina derogatoria de los derechos patronales en general.

Toda esta temática, elaborada sustancialmente y perfilada gradualmente con el suceder de las diversas doctrinas político-religiosas, fue expuesta cada vez con tintes más acentuadamente regalistas por autores como Pedro Frasso, Antonio José Alvarez de Abreu y Antonio Joaquín de Ribadeneira, entre otros, y encuentra su punto de inflexión en el Concordato de 1753.

Es objeto de este estudio como y quienes llegaron a la firma de este concordato quienes fueron su sautores porque el Concordato de 1753 representa un punto central para la comprensión del Patronato Real de Indias. Me limitaré a algunas consideraciones que puedan ilustrar el tema de este trabajo .

Ante todo, el documento conservado en el Archivo de Simancas presenta dos partes claramente diferenciadas: la primera, tras el documento de autentificación, de las páginas 1 a 12, dispone una serie de antecedentes en orden a establecer los principios del Real Patronato Indiano.


© Maria Inés Cobo
Universidad de La Laguna

 

miércoles, 17 de julio de 2013

Los mandamientos de Antonio de Mendoza y Luis de Velazco en Nueva España


Los mandamientos de Antonio de Mendoza y Luis de Velazco en Nueva España. Una aproximación empírica a la instauración de un orden entre el Viejo y el Nuevo Mundo.
La fase de instauración de un nuevo orden político en Nueva España abarca los gobiernos virreinales de Antonio de Mendoza y Luis de Velazco (1535-1564). Un rasgo peculiar de los objetivos políticos de gobierno, que caracterizó a la Corona en esos años formativos de la construcción del poder virreinal, fue la voluntad de conocer y ordenar los territorios novohispanos con el fin de responder a los preceptos dictados por la Iglesia, que permitieron la conquista y le proporcionaron legitimidad política. Las instrucciones Reales dadas a los dos virreyes ponderaron objetivos específicos, tales como la recaudación hacendaria y el control del territorio, con el propósito de instaurar un orden de gobierno. Este trabajo busca  resaltar los puntos de contacto entre las instrucciones reales y las acciones hechas por dichos virreyes.

Lara Semboloni
DISPOC, Università degli Studi di Siena

Bulas papales, Capitulaciones y doctrina romano-canónica: la conquista de los archipiélagos atlánticos


Bulas papales, Capitulaciones y  doctrina romano-canónica: la conquista de los archipiélagos atlánticos
 

Con anterioridad a la incorporación de las Islas Canarias a la Corona de Castilla, los archipiélagos atlánticos (Madeira, Azores, Cabo Verde, Islas Salvajes e Islas Canarias) eran conocidos sin duda debido a la incipiente navegación por las costas africanas que se había iniciado en la Baja Edad Media. Estos archipiélagos no siempre identificados geográficamente en la cartografía de la época fueron objeto de diversas Bulas papales desde el siglo XIV que dirimieron aunque con poca fortuna los conflictos entre Castilla y Portugal. Las Bulas de Alejandro VI, rememoran las de Clemente VI referidas a las Islas Canarias. Decidida ya la conquista militar de las Islas Canarias, se utilizará como instrumento contractual/normativo, el de las Capitulaciones,  lo mismo que ocurrirá en las Indias, en los prolegómenos de los viajes colombinos. Y por último, ha de tenerse en cuenta que diversas doctrinas de autores  del Ius Commune (en interpretación del Digesto) determinaron que en el Concilio de Basilea se decidiera el mejor derecho de Castilla sobre Portugal para la conquista de los territorios canarios. Los postulados romano-canónicos posteriormente constituirían la base teórica de la conquista de las Indias (“res nullius”, “bona vacantia”, etc.”. En los tres  niveles indicados (Bulas papales, Capitulaciones y  doctrina romano-canónica) tiene un papel esencial el aborigen canario, que desde los siglos bajo medievales había tenido una cierta presencia en los mercados esclavistas europeos.


Dra. M. Carmen Sevilla González.
Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones. 
Departamento de Disciplinas Jurídicas Basicas. Facultad de Derecho, Universidad de la Laguna.

La incorporación de las Islas Canarias a la Corona de Castilla


La incorporación de las Islas Canarias a la Corona de Castilla

 La primera experiencia colonizadora que llevó a cabo Castilla fuera de la península ibérica fue la que tuvo como objeto la incorporación de las Islas Canarias. La colonización tuvo una fase previa de conquista militar, la cual exigió  en unos casos la aniquilación de grupos aborígenes y en otros su “aculturización”. Los Reyes Católicos iniciaron una política normativa desde los primeros años de la conquista en orden a delimitar el status de la población aborigen, denominada en las fuentes con el nombre genérico de “guanches”. La directriz política predominante en las primeras décadas de la conquista se orienta en la asimilación (incluso lingüística y semántica) del aborigen con el “infiel”, expresión que se utilizaba ampliamente en la documentación para referirse a los “musulmanes”. La política a seguir con el aborigen canario fue objeto de un proceso normativo minucioso e incluso prematuro, que se conoce perfectamente debido a los fondos de diferentes archivos locales (archivo provincial de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria) como generales (Archivo General de SImancas). En el proceso de aculturización del aborigen canario, conseguido rápidamente intervino la Iglesia, puesto que la cristianización, voluntaria o forzosa, se convirtió en un instrumento de primer orden para conseguir la integración del “guanche” en la nueva estructura social nacida después de la conquista.                    

 

Dra. Gloria Díaz Padilla
Profesora Titular del Área de Ciencias y técnicas historiográficas
Departamento de Historia. Facultad de Geografía e Historia. Universidad de La Laguna

martes, 16 de julio de 2013

Impartición de justicia en el Obispado de Córdoba del Tucumán


Impartición de justicia en el Obispado de Córdoba del Tucumán

(Propuesta preliminar y exploratoria)

La propuesta de trabajo consiste en abordar uno de los aspectos de la impartición de justicia en el Obispado de Córdoba del Tucumán, centrándonos en la jurisdicción de Córdoba, sede episcopal. Si en nuestro proyecto doctoral analizamos la administración diocesana y la figura del obispo en tanto mediador y “agente” en el proceso de formación de una identidad regional, creemos que analizar la figura del obispo en tanto juez, y del clero como funcionario de la justicia aportará a un conocimiento más acabado sobre la justicia en este espacio marginal del concierto de la Corona española.
Creemos que un estudio que abarque la justicia eclesiástica y el papel del clero y los obispos en tanto jueces constituirá un aporte al conocimiento de la sociedad colonial cordobesa. En este sentido, nos parece importante indagar en la figura del cura en tanto mediador y articulador entre la comunidad de fieles y iglesia local. Y en el papel del obispo en tanto juez.  
Para ello, nos proponemos analizar el funcionamiento de la justicia eclesiástica en Córdoba a través del estudio de causas matrimoniales entre la segunda mitad del siglo XVIII y 1810.  En una primera y superficial consulta a los fondos documentales destaca la figura del párroco actuando de oficio como accionante de la demanda, como fiscal, como juez de comisión, apoderado, abogado defensor. Una indagación exhaustiva sobre el papel del clero (de los obispos en tanto jueces y de los párrocos como participante de los procesos) contribuirá a comprender la posición central del clero a nivel parroquial y su actuación en tanto árbitro y parte de los conflictos locales. 
El estudio de las causas por divorcio o nulidad matrimonial nos acerca más a la sociedad cordobesa colonial y nos permite indagar en las vinculaciones entre denunciantes y letrados, y atender a los procesos políticos locales y a la dimensión relacional de estos expedientes. 
El corpus documental para esta investigación se encuentra alojado en el Archivo del Arzobispado de Córdoba (AAC), y la catalogación de estas causas matrimoniales arroja la existencia de expedientes desde 1688 a 1888. En mis investigaciones previas he consultado y digitalizado numerosos legajos del AAC, así como diversos fondos documentales de otro archivos nacionales (Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, Fondo Monseñor Cabrera, y Archivo General de la Nación, entre otros) e internacionales (Archivo General de Indias), que servirán de complemento para el análisis del problema planteado.

María Laura Mazzoni

-Becaria doctoral del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), con lugar de trabajo en el Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA). 
-Miembro del Grupo de Investigación “Problemas y Debates del Siglo XIX” - http://www.sigloxixmdp.com.ar/ -,  radicado en la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Derecho, Teología moral y Probabilismo


Derecho, Teología moral y Probabilismo: los fundamentos de la justicia en el mundo iberoamericano de la Primera Modernidad


Esta ponencia desarrollará los resultados de un trabajo de investigación realizado durante los últimos cinco años en torno al tema de “Justicia y Derechos en las Américas”, que contó con financiación de la FAPESP  y se realizó en el Núcleo de Estudos Ibéricos de la Universidade Federal de São Paulo.
La investigación partió de la hipótesis de que la tensión entre la norma y la realidad en el mundo americano podrían ser mejor comprendidas si se tuviese en cuenta el papel ejercido por los jueces locales a la hora de dictar sus sentencias. Para tanto, analicé las obras de un buen número de teólogos y juristas, abarcando todo el siglo XVII, y una serie de documentos procesuales manuscritos en el Archivo General de Indias (AGI, Sevilla, “autos de residencia”) y en la Torre do Tombo (ANTT, Lisboa, “Ouvidoria do Crime”).
Los autores son los siguientes: entre los hispanos: Francisco Bermúdez de Pedraza, Arte legal para el estudio de la Iuresprudencia nuevamente corregido y añadido en esta segunda edición, Madrid, por Francisco Martínez, a costa de Domingo Gonçalez, 1633; Jerônimo Castillo de Bobadilla, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y de guerra, Medina del Campo, por Christoval Lasso e Francisco Garcia, 1608; Pedro Simón Abril, apuntamientos de cómo se deben reformar las doctrinas y las maneras de enseñanza para reducillas a su antigua entereza y perfección, [1589], Biblioteca Autores Españoles, t. 65, Madrid, 1958 y Thomás Cerdán de Tallada, Veriloquium en reglas de Estado, segun derecho diuino, natural, canonico y ciul y leyes de castilla, endereçado a la conseruacion de la auctoridad del catholico don Phelipe Tercero, Valencia, en casa de Iuan Chrysostomo Garriz, 1604;  portugueses: Jorge de Cabedo, Practicarum Observationum sive decisionum supremi senatu Regni Lusitaniae, Ioannem Keerbergium, Antuerpiae, 1620; Frei Serafino de Freitas, Iusto Imperio Lusitanorum Asiatico, Hieronymi Morillo, Vallisoleti, 1625 y  Domingos Antunes Portugal, Tractatus de Donationibus iurium et bonorum regiae Coronae, Editio secunda Lugdinensis, Adisson, Lugduni, 1699; e hispanoamericanos: Fray Miguel Agia, “Tratado que contiene tres pareceres graves en Derecho”, Lima, em 1604 y Francisco Carrasco del Saz, Interpretatio ad aliquas leges Recopilationibus Regni Castellae, Apud Hieronimus a Contreras, Hispali, 1620. También fueron estudiados la obra de Paul Layman, Theologia Moralis in quinque libros partita, Bamberg: Joan Martius Schonewetteri, 1677, y un texto manuscrito en latin, y transcrito y traducido por mí al portugués, conocido como Apologia pro Paulistis, que puede ser encontrado en la Biblioteca Nazionale Centrale Vittorio Emanuele, Fondo Gesuitico, 1249, 3, ff. 44-55.
Aunque, como se sabe, las sentencias no necesitaban ser fundamentadas, pueden ser encontrados esos fundamentos, y, de hecho se encuentran, en los procesos consultados, porque, para el mundo hispánico, los jueces, en sus defensas en los procesos de “residencia” debían alegar sus motivos; y, para el mundo portugués, los tribunales como el Desembargo do Paço e la Casa da Suplicação, al confirmar o no las sentencias, también daban sus motivos.
Los resultados alcanzados llevan a la conclusión de que el sistema moral conocido como “Probabilismo” tenía también una eficacia directa en el mundo jurídico y, por lo tanto, a la hora de sentenciar. De esa forma, la Teologia Moral y la Jurisprudencia estaban intimamente entrelazadas, creando una forma y un ámbito de interpretación de las leyes que permitía flexibilizar, adaptar e incluso corregir las normas de la Corona para adaptarlas a las circunstancias locales de los casos concretos.


Prof. Rafael Ruiz
História da América, Universidade Federal de São Paulo

lunes, 1 de julio de 2013

Constitución del grupo de discusión


Constitución del grupo de discusión

El individuo como protagonista de la construcción del horizonte normativo

entre Viejo y Nuevo Mundo

(siglos XV-XVIII)

 
Objetivos

• Constitución de un grupo de discusión en el que participen investigadores procedentes de diferentes países y expertos en distintas disciplinas que quieran intercambiar perspectivas de investigación, experiencias e información.

• Discusión de proyectos de investigación, trabajos en curso y textos propuestos para su publicación.

• Actualización bibliográfica entre los miembros del grupo.

Temas de discusión

La ampliación de los horizontes geográficos en la temprana Edad Moderna generó nuevas cuestiones jurídico-normativas: comportó la re-definición de las formas del saber jurídico y requirió nuevas competencias para la administración de la justicia eclesiástica.

En el marco de los estudios sobre la formación del derecho canónico indiano y el desarrollo de las instituciones eclesiásticas en América, el grupo de trabajo se propone analizar estos fenómenos desde el punto de vista de los actores que en última instancia tuvieron que enfrentar dificultades relacionadas con la cotidianidad de la experiencia religiosa y con su dimensión jurídica, por ejemplo, en la comunicación de lo sagrado o en la relación entre poderes eclesiásticos y seculares.

Misioneros, párrocos, religiosos, jueces y feligreses se enfrentaron en su propia experiencia personal – a menudo en condición de relativo aislamiento – a la administración de los sacramentos, las prácticas religiosas, la actividad de los tribunales eclesiásticos y los casos de conciencia. ¿Qué razonamientos y conductas se pusieron en práctica para afrontar los nuevos desafíos? ¿Cómo se utilizaron y tradujeron en contextos específicos normas, indicaciones y costumbres propias del ámbito europeo?

Se prestará especial atención al análisis de ciertas cuestiones, a saber:

• ¿Qué influencia tuvieron las emergencias cotidianas en la movilización de este complejo saber teológico-jurídico y en la elaboración de un discurso jurídico propio del Nuevo Mundo?

• Individuos aislados actuaron en contextos extremos y en situaciones de frontera, tanto en el sentido geográfico como humano. ¿De qué forma contribuyeron estos individuos a la formación de un derecho canónico indiano y a la definición de la dimensión normativa tan específica de los territorios americanos? En cuanto a la metodología de investigación, se privilegiará el análisis de casos de estudio – contextualizados de forma adecuada en el horizonte global de la temprana Edad Moderna –, del que ciertamente surgirán temas interesantes de comparación y nuevas lecturas de la dialéctica entre Viejo y Nuevo Mundo. La multiplicación de las áreas de investigación y de los acercamientos metodológicos, así como el reto del confronte interdisciplinario, se considerarán como perspectivas sugerentes.

Además, el grupo de trabajo se propone abrir a debate cuestiones historiográficas, bibliográficas y epistemológicas, así como considerar los problemas relativos a los archivos y a la interpretación de las fuentes históricas.

Funcionamiento del grupo

• Organización de encuentros periódicos de discusión.

• El grupo de discusión está abierto a todos los estudiosos interesados; la adhesión de nuevos miembros será siempre bienvenida.

• El grupo se basa en el compromiso activo y continuo de los miembros, conforme a las posibilidades individuales. Se puede participar en forma virtual.

• El idioma de trabajo será el castellano.

• El grupo se propone también la creación y la gestión de un blog.

• No se excluye la posibilidad de conseguir financiamiento para publicaciones y otras actividades.

Agenda de trabajo

El grupo pretende organizar reuniones periódicas para discutir, también en persona, las propuestas de trabajo y los temas de investigación. El primer encuentro tendrá lugar en Trento el 2 de octubre de 2013 en el FBK-Istituto Storico Italo-Germanico con modalidad a definir conforme a la adhesión a la propuesta.


Benedetta Albani  - Claudio Ferlan